Error Liquidación Incapacidades
Documentación y referencia del Caso de Servicio de Asistencia No. 10.227– LABORATORIO FITO MEDIC'S S.A.S
Situación Reportada
A un empleado se le está liquidando la novedad de incapacidad por un valor inferior al estimado por el cliente.
Análisis
Se validó la liquidación de la incapacidad de origen común y se identificó que el cálculo se realiza tomando como base el IBC del mes anterior al inicio de la incapacidad, aplicando el porcentaje correspondiente según la normatividad colombiana. Para los primeros 90 días, la referencia corresponde al 66,67 % (2/3) del salario, sujeto a las condiciones y límites establecidos legalmente.
Solución
Se verificó el cálculo realizado por el sistema y se confirmó que la liquidación se efectúa correctamente de acuerdo con la normativa vigente. La diferencia frente al valor esperado se presenta debido a que la incapacidad no se liquida sobre el salario actual completo, sino sobre la base y porcentaje establecidos legalmente que corresponde al IBC del mes anterior de la presentación de la incapacidad.
Normativa de referencia: Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 100 de 1993 y Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2126 de 2023.